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lunes, 19 de noviembre de 2012

PERJURIO

Santo Domingo, República Dominicana. 19-Noviembre-2012

Art. 54 de la Constitución de la República Dominicana: El presidente y el Vicepresidente de la Rep. Dom., antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial, el siguiente juramento:
"Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República..."
Si un hermano me dice que aspirará para alcanzar la presidencia de la Rep. para de esa manera ser de bendición al pueblo de Dios como lo fueron Daniel, José el hijo de Jacob, etc., yo le diría: ¡Adelante! Pero yo, para aspirar a ser un oficial público o presidente tendría que esperar a que la Constitución del la Rep. sea modificada y no me exija jurar en ninguna manera. (Mateo 5:34).

Además, es irreal hacer cumplir la ley. ¿Por qué caer en semejante lazo ante Dios?

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