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viernes, 11 de abril de 2014

DESCENTRALIZACIÓN DEL PODER DE LA IGLESIA -4

Santo Domingo, República Dominicana. 11 de Abril del 2014

Estos son los estatutos con los que pretendía fundar una sociedad sin fines de lucro. Mi propósito al publicarlos es de motivar a la independencia a quienes como yo comprendan que ya no es posible lograr influir para provocar el cambio que Dios quiere que se de, porque Dios quiere su iglesia ajustada a su palabra, la Biblia.

Te digo a ti que hagas lo que yo quiero hacer porque tal vez tú, a diferencia de mí, tengas los medios para hacerlo.

¿Quién es mi madre? ¿Quién es mi hermano? ¿Cuál es mi iglesia? (Mateo 12:46-50). ¿Le importa a Jesús la cantidad o la calidad? (Mateo 18:20) y (Marcos 9:38-41).

He aquí el asunto:

ESTATUTOS DE LA IGLESIA
JUAN 8:32

MARCO LEGAL
Considerando: que los acápites 7 y 8 del artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana dan el carácter de derechos individuales y sociales a la reunión sin armas y al culto religioso, y que el Estado, para garantizar estos derechos ha fijado las siguientes normas:
  • LA LIBERTAD DE REUNIÓN
  • LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTO
El texto constitucional dice así:
Acápite 7: "La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra ídole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres".

Acápite 8: La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres".

Fundamentada en los derechos constitucionales antes citados, la asociación cristiana sin fines de lucro "Juan 8:32, declara llenar los requisitos legales para constituirse en una sociedad sin fines de lucro, la cual debe cumplir con las obligaciones exigidas de ley (no perturbar el orden público) y gozar de las prerrogativas que le otorga la misma ley (libertad de reunión y de conciencia).

ESTO CONTINÚA... 

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