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miércoles, 15 de agosto de 2012

¿QUÉ PASÓ AHÍ CRISTIANO?

Santo Domingo, República Dominican. 15-Agosto-2012

El conductor de un programa de radio en la emisora dominicana Radio Ben, hacía una encuesta en la que preguntaba:
¿Qué opina usted si el Estado Dominicano castiga a las iglesias que se forman y no optan por tener personalidad jurídica?
Lo que ahora estoy publicando lo estoy tomando de unas notas que escribí el 9 de noviembre del 2011, así que esto lo escuché, o ese mismo día o uno o dos días antes de esta fecha. Al escuchar esto, naturalmente me sentí aludido porque no es un secreto para nadie esta pretensión mía. Sin embargo, criminalizar la formación de iglesias independientes es algo inconstitucional en mi país. La costitución de la República Dominicana del año 2002/25 de Julio, en su artículo 8 numeral 7 y 8 dice así:
7-(Existe) La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres. 8- La libertad de conciencia y de CULTOS, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
 No se en otro país; pero en el mío tendría que modificarse la constitución antes de crear una ley que criminalice la formación de iglesias cristianas independientes. Así que en cuanto al aspecto legal de mi proyecto, puedo estar tranquilo.

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